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Estatutos

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1 Denominación

La Asociación denominada “Asociación Cultural-Coral de Antiguos Alumnos del Centro de Estudios Marni se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2 Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3 Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en la calle Padre Viñas, núm. 94 de Valencia, código postal 46019.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de España.

Art. 4 Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

-Realizar charlas de ayuda y orientación a los alumnos actuales.

-Promover sesiones deportivas entre ex-alumnos y alumnos del Centro.

-Crear una bolsa de trabajo.

-Organizar reuniones de antiguos alumnos (Cenas, reuniones por promociones, excursiones, visitas a eventos o espectáculos…)

-Investigación y difusión de la música coral.

-Realizar cursos y cursillos de perfeccionamiento vocal.

-Establecer vínculos culturales con Agrupaciones corales.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Charlas de ayuda y orientación a los actuales alumnos: Se reunirán por cursos a los actuales alumnos del centro y a algunos de los ex-alumnos para contar sus experiencias después de acabar el colegio, las salidas que tienen los alumnos en la actualidad; también vendrán ex-alumnos que no hayan tenido buenas experiencias después de su salida para que los jóvenes alumnos comprendan lo importante que es llevar una buena orientación en sus años de estudiante. Se realizarán charlas con los padres de los alumnos y llevar estas reuniones a un nivel psicopedagógico, individualizando las reuniones.

Sesiones deportivas entre ex-alumnos y alumnos del centro: Una o varias personas de la Asociación se encargarán de organizar los posibles equipos de diversos deportes (fútbol, baloncesto, balonmano, …) tanto femenino como masculino, o mixtos. El C.E. Marni nos prestará las instalaciones necesarias.

Bolsa de trabajo: Se recogerá el currículum de los miembros de la Asociación, interesados en encontrar o cambiar de trabajo. A su vez, se comunicará a todos los miembros empresarios de la Asociación que disponen de una bolsa de trabajo donde pueden seleccionar a un posible candidato a un puesto de trabajo.

Reuniones de antiguos alumnos: Se realizará cenas para todos los miembros de la Asociación. Se promoverán cenas o comidas de diversas promociones. Se propondrán excursiones, visitas, espectáculo… para todos los miembros y familiares.

En el tema coral, hacer reuniones para concretar ensayos, cursos de perfeccionamiento coral, intercambios y convivencias con otros grupos corales.

Art. 5 Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

-Charlas de ayuda y orientación a los actuales alumnos: Se reunirán por cursos a los actuales alumnos del centro y a algunos de los ex-alumnos para contar sus experiencias después de acabar el colegio, las salidas que tienen los alumnos en la actualidad; también vendrán ex-alumnos que no hayan tenido buenas experiencias después de su salida para que los jóvenes alumnos comprendan lo importante que es llevar una buena orientación en sus años de estudiante. Se realizarán charlas con los padres de los alumnos y llevar estas reuniones a un nivel psicopedagógico, individualizando las reuniones.

-Sesiones deportivas entre ex-alumnos y alumnos del centro: Una o varias personas de la Asociación se encargarán de organizar los posibles equipos de diversos deportes (fútbol, baloncesto, balonmano, …) tanto femenino como masculino, o mixtos. El C.E. Marni nos prestará las instalaciones necesarias.

-Bolsa de trabajo: Se recogerá el currículum de los miembros de la Asociación, interesados en encontrar o cambiar de trabajo. A su vez, se comunicará a todos los miembros empresarios de la Asociación que disponen de una bolsa de trabajo donde pueden seleccionar a un posible candidato a un puesto de trabajo.

-Reuniones de antiguos alumnos: Se realizará cenas para todos los miembros de la Asociación. Se promoverán cenas o comidas de diversas promociones. Se propondrán excursiones, visitas, expectáculo… para todos los miembros y familiares.

-En el tema coral, hacer reuniones para concretar  ensayos, cursos de perfeccionamiento coral, intercambios y convivencias con otros grupos corales.

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios.

a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, ex-alumnos del Centro de Estudios Marni, profesorado, personal no docente vinculados o que hayan estado vinculados con el Centro, así como los familiares y amigos de estos.

b)Los menores no emancipados de más de dieciséis años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no lo podrá denegar la dimisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a)A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo y su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 Art. 8º Deberes de los Asociados

 Los deberes de los asociados son:

a)Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por lor órganos de gobierno y representación de la asociación.

d)Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja

Son causas de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras a aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10º Régimen sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III – EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por el derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el 1er. trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de la Asamblea

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a)Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b)Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g)Adoptar los acuerdos referentes a:

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director del Coro AAACEMA, Representante del Coro AAACEMA y 5 vocales.

La elección del los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Durante la Asamblea General se procederá a la formación de la Junta Directiva. Durante la misma se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente, el resto de cargos serán elegidos en la Junta Directiva siguiente a la Asamblea General.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de 1 año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el termino reglamentario podrá deberse a:

a)Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)Causar baja como miembro de la Asociación

d)Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a)Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)Tomas los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d)Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e)Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f)Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g)Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i)Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j)Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k)Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l)Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a)Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e)Las atribuciones restantes propias del cargos y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o un vocal de la Junta Directiva.

Art. 20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que estar visadas previamente por el Presidente.

Art. 21 El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.           

CAPITULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorados en 6.000 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b)De las subvenciones oficiales y particulares.

c)De donaciones, herencias o/y legados.

d)De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las Actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente el cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a)Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea Genera designe a otros, o bien los que el juez, en su caso decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)Cobrar los créditos de la asociación.

d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una ONG destinada por la Asamblea General.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º Resolución judicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujección, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Valencia, a 21 de marzo de 2011